Facturas con código QR
A partir de 2026, las facturas deberán incluir un código QR.
Las nuevas normas sobre facturación –aplicables a la mayoría de las sociedades a partir del próximo 1 de enero de 2026 y a muchos autónomos a partir del 1 de julio de 2026– no sólo afectan al funcionamiento de los programas de facturación, sino que también obligan a incluir en las facturas un nuevo código QR.
El código QR será una representación gráfica, de un tamaño de entre 30 × 30 y 40 × 40 milímetros, que deberá aparecer al principio de la factura. A partir de ahí, el destinatario podrá escanear dicho código y acceder a la sede electrónica de la AEAT, tras lo cual recibirá la respuesta correspondiente. En concreto:
- Verifactu. Si la factura ha sido generada a través de un sistema informático verificable (Verifactu), Hacienda cotejará la información recibida con los registros remitidos por el expedidor, e indicará si la factura “ha sido encontrada” (lo cual significa que ha sido correctamente declarada a Hacienda) o “no ha sido encontrada” (en cuyo caso puede existir alguna irregularidad).
- No Verifactu. Si la factura ha sido generada a través de un sistema informático de facturación no verificable, Hacienda no podrá realizar un cotejo con los registros de facturación porque éstos no habrán sido enviados. En este caso, el mensaje de respuesta será “Factura no verificable”.
- Factura electrónica estructurada. Las facturas con firma digital (facturas electrónicas estructuradas) no incluirán representación gráfica, pero incluirán una URL de la sede electrónica de la AEAT que permitirá a los destinatarios acceder al servicio de verificación de Hacienda, igual que si escanearan el código QR desde una factura en papel o en PDF.
Nuestros profesionales le pondrán al día sobre las nuevas obligaciones en materia de facturación y le asesorarán sobre la mejor forma de adaptarse al nuevo marco legal.
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