Contingencias que permiten rescatar el plan
Recuerde las circunstancias que le permiten recuperar las aportaciones a su plan de pensiones.
Usted puede cobrar las cantidades acumuladas de su plan de pensiones (los “derechos consolidados”) tras la jubilación reconocida por la Seguridad Social (ya sea a la edad ordinaria, anticipada o demorada) o bien, si no puede acceder a la jubilación, a partir de los 65 años (siempre que no ejerza ninguna actividad y no se encuentre cotizando).
Además, existen otras situaciones que permiten rescatar los derechos consolidados. Véalas a continuación:
- Caer en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como en casos de dependencia severa o gran dependencia.
- Sufrir una enfermedad grave que incapacite para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de tres meses y requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, o bien que suponga secuelas permanentes que limiten la ocupación o actividad (en ambos casos la dolencia no debe dar lugar a la percepción de una prestación por incapacidad permanente, y debe suponer una disminución de la renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos).
- Estar en desempleo de larga duración, siempre que no tenga derecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (o por haberlas agotado).
- Por fallecimiento, en cuyo caso son las personas designadas como beneficiarias en el propio plan las que pueden rescatarlo.
- Por último, recuerde que desde el 1 de enero de 2025 puede retirar las aportaciones efectuadas hasta 2015, junto con los rendimientos generados. Las aportaciones realizadas a partir de 2016 podrán retirarse desde el momento en el que se cumpla el plazo mínimo de mantenimiento de diez años.
Nuestros profesionales le informarán sobre las ventajas fiscales de los planes de pensiones y sobre las circunstancias que permiten rescatar las aportaciones realizadas.
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